domingo, 23 de diciembre de 2012

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Licencias "Legales"


Propiedad Intelectual, como registrar las obras




Introducción:

Las obras creadas pueden ser atractivas para muchos o pocos, dependiendo del caso. Pero en el caso que creamos algo nuestro por ejemplo un bloog, un archivo informático, o un sencillo trabajo en excel, otra persona la puede usar para fines comerciales o también atribuirse su autoría. Para prevenir esto aparecen una serie de mecanismos de protección, que permiten garantizar los derechos de los creadores, a la vez que facilitan que el conocimiento se haga público.


Ley de la Propiedad Intelectual
La Ley 1/1996, posteriormente modificada mediante la Ley Nº 11.723, Decretos Nros. 41.233/4  y 31.964/39 
regula la Propiedad Intelectual en el territorio argentino.  Esta ley otorga una serie de derechos personales y patrimoniales al autor, o en ciertos casos específicos a personas jurídicas, de una obra resultado de la actividad intelectual.
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¿Que puedo registrar?
Hay que tener en cuenta que el derecho 165/1994 define al software como la producción constituida por una o varias de las siguientes expresiones:
* Los diseños del flujo lógico de los datos.
* Los programas de computación fuente y objeto,
* La documentación técnica destinada a la explicación, soporte o entrenamiento, desarrollo, uso o mantenimiento del software.

Derechos de autor   
La propiedad intelectual de una obra corresponde al autor por el mero hecho de su creación.
Los derechos se generan en el momento de la creación y están vigentes hasta setenta años después de la muerte del autor.
En ciertos supuestos que contempla la ley estos derechos pueden pertenecer a una persona jurídica.

Los derechos de autor son aplicables a todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible.
Los derechos de autor son de dos tipos:
 Derechos morales: reconocimiento de la autoría (“paternidad”), decisión sobre la divulgación de las obras, exigir respeto a la integridad de la obra, modificar o retirar la obra, y acceso al ejemplar original.
• Derechos de explotación (o patrimoniales): reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y elaboración de colecciones escogidas y obras completas.

Los derechos morales son irrenunciables.
Los derechos de explotación, que son independientes entre ellos, pertenecen a los autores pero es posible su transmisión a terceros.

El siguiente link: 
Decreto 165 de propiedad Intelectual en la República Argentina:  Aqui se menciona detalladamente el  marco legal de protección para las diferentes obras de software y base de datos, así como sus diversos medios de reproducción.
¿Cómo se registra un software?
Ingresando en la página "cessi.org.ar" (Camara de Software y Servicios Informáticos de la República Argéntina")
Hay tres maneras de registrar un software en Propiedad Intelectual:

1. Obras Inéditas: son aquellas obras que los autores o titulares solamente utilizan en forma personal o dentro de una empresa.
2. Obras Publicadas: son aquellas obras que se venden, regalan, donan, distribuyen gratuitamente, etc. Este trámite contempla la inscripción de obras de software puestas en conocimiento del público.
3. Contratos de Software (licencias de uso, cesión de derechos y otros).

El trámite, paso a paso

1. Adquirir el formulario de registro correspondiente: Formulario para Obras Inéditas, Formulario para Obras Publicadas o Formulario para Contratos, en la oficina de Registro de Software ubicada en CESSI (Marcelo T. de Alvear 636, 4º piso, Ciudad de Buenos Aires), de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 y de 14:30 a 17:00 hs.


2. Abonar la tasa legal en las entidades bancarias habilitadas.


3. Presentar el formulario, el comprobante de pago de la tasa legal y la documentación requerida en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, Moreno 1228, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 hs.

Vigencia: el registro de Obra Inédita se renueva cada 3 años; el de Obra Publicada se renueva cada 70 años.



Documentación a presentar para Obras Inéditas
- Formulario de Obra Inédita completo.
- Una copia de la obra -en cualquier soporte -dentro de un sobre A4 cerrado y lacrado.
- El cierre del sobre debe estar firmado por el o los autores y titular/es y/o apoderados.
- DNI, LC, LE, Cédula del Mercosur, Pasaporte o Cédula de Identidad extranjera de países limítrofes.
- El trámite es personal. No es obligatorio.
- Valor del Formulario: $25 (tasa incluida).

Documentación a presentar para Obras Publicadas
- Formulario de Obra Publicada completo junto con un ejemplar en sobre A4. Se puede realizar la gestión por correspondencia enviando un cheque a la orden de Ente Cooperador Ley 23.412.
- El trámite no es personal.
- Valor del Formulario: $30,89.

Documentación a presentar para Obras de Contrato
- Formulario de Contrato completo junto con el contrato original y una copia. En el caso que el contrato este redactado en otro idioma, se lo debe hacer traducir por traductor público y adjuntar también, la traducción con una copia.
- Valor del Formulario de Contrato: $30 + tasa legal*.
*Tasa legal:
   1. Monto determinado: 1% monto del contrato (mínimo: $4,50).
   2. Monto indeterminado: $6,50.

Licencias libres copyleft, Creative Commons


El copyleft se practica cuando el autor de una obra permite la libre distribución de copias y versiones modificadas de su obra u otro trabajo.
Para responder a la demanda de los autores que quieren sólo reservarse parte de los derechos de su obra o no utilizar ninguno de ellos en absoluto.

La más popular es Creative Commons, corporación americana sin ánimo de lucro, trata de satisfacer esta demanda ofreciendo a todos un conjunto de licencias web sin coste.
Lo que se pretende es proporcionar un conjunto de licencias públicas gratuitas suficientemente robustas para resistir el escrutinio de un tribunal, suficientemente sencillas para poder ser utilizadas por personas que no sean expertas en temas legales, y suficientemente sofisticadas para ser identificadas por varias aplicaciones de la Web.
  Reconocimiento (attribution): en cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
 No Comercial (non commercial): la explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.

  Sin Obras Derivadas : la autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.

  Compartir Igual : la explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.


Una vez escogida la licencia, esta vendrá expresada de tres maneras:



· Commons Deed: es un resumen fácilmente comprensible del texto legal con los iconos relevantes.
· Legal Code: el código legal completo en el que se basa la licencia escogida.
· Digital Code: el código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen el trabajo y las condiciones de utilización.